Daños a terceros
Lesiones a personas y daños a coches, tejados o cualquier bien ajeno si el dron cae o choca.
Responsabilidad civil frente a terceros para pilotos y operadores de drones, de recreo o profesionales. Te decimos si en tu categoría es obligatoria y te damos el certificado de la póliza.
Hélices listas y seguro en regla.
Tu caso
¿En qué punto estás con tu seguro de dron?
Lo básico y lo que puedes añadir. Límites y exclusiones dependen de cada aseguradora: te los enseñamos antes de contratar.
Lesiones a personas y daños a coches, tejados o cualquier bien ajeno si el dron cae o choca.
Tu defensa legal y las fianzas si un incidente acaba en reclamación o en juicio.
Para acreditar la póliza ante AESA o ante el cliente que te encarga el vuelo.
Pólizas por aparato o ligadas al operador, que cubren todos los que vuelas.
Roturas del equipo por caída o choque, con cámara y accesorios.
Reclamaciones por grabar a personas o propiedades sin querer, si la póliza lo incluye.
| Cobertura | Abierta A1Sobre personas | Abierta A2Cerca de personas | Abierta A3Lejos de personas | EspecíficaDeclaración o autorización |
|---|---|---|---|---|
| Seguro de RC, menos de 20 kg | — | — | ||
| Seguro de RC, 20 kg o más | No aplica | No aplica | ||
| Registro de operador | Desde 250 g o con cámara | Desde 250 g o con cámara | Desde 250 g o con cámara |
Según el artículo 8 del Real Decreto 517/2024. Con 20 kg o más rige el Reglamento (CE) 785/2004; por debajo, los límites del Real Decreto 37/2001. También vale la póliza de tu federación o club si te cubre. Aunque no sea obligatorio, respondes de los daños que causes.
Capó abollado y luna trasera rota.
La responsabilidad civil paga la reparación al dueño del coche.
Una brecha en la ceja, urgencias y una reclamación días después.
Responden la RC y tu defensa; al ser un encargo, la póliza tiene que ser de uso profesional.
Nadie sale herido, pero el equipo queda inservible.
Solo si añadiste daños al propio dron: la RC no paga lo tuyo.
Cuéntanos tu caso y un asesor te explica qué necesitas y qué no. Sin compromiso.
Depende de la categoría en la que vuelas, no solo del peso. Con menos de 20 kg, la ley solo lo exige en la subcategoría A2 y en las categorías específica y certificada. Volando en A1 no es obligatorio, aunque sí recomendable.
Si tu operación está obligada, la póliza tiene que respetar los límites del Real Decreto 37/2001, o los del Reglamento (CE) 785/2004 a partir de 20 kg. Te ofrecemos pólizas que los cumplen y, si trabajas para clientes grandes, límites más altos.
Solo si la póliza lo dice expresamente. Si haces fotos, inspecciones o grabaciones por las que cobras, necesitas cobertura de uso profesional.
No siempre. Hay pólizas por aparato y otras ligadas al operador que cubren todos los que vuela. Te decimos qué fórmula te compensa según cuántos tengas y cómo los uses.
Revisado por el equipo de mediación de Unit Seguros Mediación SL, correduría de seguros inscrita en la DGSFP con la clave J2006. .
Respondes cuatro preguntas y un asesor te llama con varias opciones comparadas.