Renta mensual
Una cantidad cada mes mientras dure la dependencia, para pagar cuidador, centro de día o residencia.
Una renta mensual o un capital si pierdes autonomía para las actividades básicas del día a día. Complementa la ayuda pública de la Ley de Dependencia, que depende de tu grado y de tu capacidad económica.
Cuidarte también es planificar.
Tu caso
¿En qué punto estás con tu seguro de dependencia?
Lo básico y lo que puedes añadir. Límites y exclusiones dependen de cada aseguradora: te los enseñamos antes de contratar.
Una cantidad cada mes mientras dure la dependencia, para pagar cuidador, centro de día o residencia.
La póliza fija desde qué grado paga: gran dependencia, severa o, en algunas, también moderada.
Orientación para adaptar la casa, encontrar cuidadores o elegir residencia, según la póliza.
Si lo prefieres, un solo pago al reconocerse la dependencia cubierta.
Algunas pólizas devuelven primas o pagan un capital a tus beneficiarios.
Ayuda con los trámites y la documentación médica que pide la aseguradora.
| Cobertura | Grado IModerada | Grado IISevera | Grado IIIGran dependencia |
|---|---|---|---|
| Ayuda para actividades básicas | Al menos una vez al día | Dos o tres veces al día | Varias veces al día |
| Apoyo indispensable y continuo | — | — |
Así los define el artículo 26 de la Ley 39/2006. Cada seguro indica qué grados cubre y si se basa en la valoración pública o en la de sus médicos: te lo enseñamos antes de contratar.
Mientras se tramita la ayuda pública, la cuidadora hay que pagarla ya.
La renta mensual ayuda a costearla, si alcanza el grado que cubre la póliza.
Necesitas adaptar el baño y apoyo varias veces al día.
Renta o capital, según lo elegido, y servicios de asistencia para la reforma.
Estás bien de salud y prefieres prever.
Lo contratas ahora, cuando tu salud aún te permite pasar el cuestionario médico.
Cuéntanos tu caso y un asesor te explica qué necesitas y qué no. Sin compromiso.
La Ley 39/2006 te da derecho a servicios o prestaciones según tu grado, pero participas en su coste según tu capacidad económica. Un seguro privado te da dinero propio para decidir cómo y quién te cuida.
El de vida paga si falleces o quedas inválido para trabajar. El de dependencia paga mientras vives y necesitas ayuda para comer, asearte o moverte, a cualquier edad.
No hay una edad fija, pero muchas aseguradoras limitan la edad de entrada y la prima sube con los años. Si lo estás pensando, mejor pedir precio cuanto antes.
Son cosas distintas: el ahorro te da lo que aportas más su rentabilidad, y la dependencia paga solo si la necesitas, aunque supere lo aportado. Mira el seguro de ahorro y te ayudamos a combinarlos.
Revisado por el equipo de mediación de Unit Seguros Mediación SL, correduría de seguros inscrita en la DGSFP con la clave J2006. .
Respondes cuatro preguntas y un asesor te llama con varias opciones comparadas.